Ley Foral 8/2005 ст. 44
TÍTULO III
Artículo 44. Dirección operativa.
En aquellos incidentes en los que se movilicen varios servicios de intervención y resulte necesario mantener la unidad de acción de los concurrentes, la dirección y coordinación de las actuaciones a realizar por aquéllos en el lugar del suceso, corresponderá a quien atribuya tal cometido el plan que se active o el protocolo operativo que corresponda.
En ausencia de dichas atribuciones, la dirección y coordinación de la actuación de los servicios implicados en la gestión de la emergencia corresponderá al Servicio de Protección Civil a través del personal técnico superior en materias de seguridad, que la podrán delegar en los mandos in situ de los servicios operativos en función de la naturaleza del incidente.
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