Ley Foral 8/2005 ст. 21
Sección 4
Artículo 21. Desactivación.
La desactivación de los planes de protección civil se realizarán conforme a los procedimientos establecidos en ellos.
Sección 4
Artículo 21. Desactivación.
La desactivación de los planes de protección civil se realizarán conforme a los procedimientos establecidos en ellos.