Ley 6/2003 ст. 49
CAPÍTULO II
Artículo 49. Reclamaciones y recursos.
Contra los actos de gestión podrá recurrirse en vía económico-administrativa ante de la Junta Superior de Hacienda, sin perjuicio del derecho a interponer previamente, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto. La resolución de las reclamaciones económico-administrativas agotará la vía administrativa.