Ley 6/2003 ст. 39
Sección 5
Artículo 39. Sujeto pasivo.
1. Es sujeto pasivo la persona física o jurídica que realice el hecho imponible de esta tasa.
2. Asimismo, tendrán la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, las comunidades de bienes y las demás entidades que, careciendo de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de tributación.
3. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el hecho imponible es realizado por la persona o entidad que figure como titular del correspondiente título habilitante de la utilización privativa, de la ocupación o del aprovechamiento especial del dominio público.
4. Si el sujeto pasivo no coincidiese con el titular del título habilitante, este tendrá carácter de responsable solidario.
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