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Real Decreto Legislativo 1/2004 · Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

Real Decreto Legislativo 1/2004 ст. 62

CAPÍTULO II

ДействуетОфициальный текст

Artículo 62. Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible de la tasa de acreditación catastral la expedición por la Dirección General del Catastro o por las Gerencias y Subgerencias del Catastro, a instancia de parte, de certificaciones en las que figuren datos que consten en el Catastro Inmobiliario y de copia de los siguientes documentos:

a) Ortofotografía.

b) Fotografía aérea.

c) Cartografía.

d) Información alfanumérica digital.

e) Copias de información no gráfica de expedientes.

2. La expedición de las certificaciones y documentos a que se refiere el apartado anterior no quedará sujeta a dicha tasa cuando su obtención se produzca directamente por medios telemáticos.

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