Real Decreto Legislativo 1/2004 ст. 15
CAPÍTULO II
Artículo 15. Procedimiento de incorporación mediante solicitud.
Podrá formular solicitud de baja en el Catastro Inmobiliario, que se acompañará de la documentación acreditativa correspondiente, quien, figurando como titular catastral, hubiera cesado en el derecho que originó dicha titularidad.
История изменений
- Vigente desde 2015-06-26