Real Decreto Legislativo 8/2004 ст. 94
Sección 2
Artículo 94. Determinación de los perjudicados.
1. En los supuestos de secuelas son perjudicados los lesionados que las padecen.
2. También son perjudicados, con carácter excepcional, los familiares de grandes lesionados en los términos establecidos en el artículo 36.3.