Real Decreto Legislativo 8/2004 ст. 50
Sección 2
Artículo 50. Pérdida de autonomía personal.
A efectos de esta Ley la pérdida de autonomía personal consiste en el menoscabo físico, intelectual, sensorial u orgánico que impide o limita la realización de las actividades esenciales de la vida ordinaria.