Real Decreto Legislativo 8/2004 ст. 137
Subsección 2
Artículo 137. Perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida.
La indemnización por pérdida temporal de calidad de vida compensa el perjuicio moral particular que sufre la víctima por el impedimento o la limitación que las lesiones sufridas o su tratamiento producen en su autonomía o desarrollo personal.