Real Decreto Legislativo 8/2004 ст. 126
Subsección 3
Artículo 126. Concepto de lucro cesante.
En los supuestos de secuelas el lucro cesante consiste en la pérdida de capacidad de ganancia por trabajo personal y, en particular, en el perjuicio que sufre el lesionado por la pérdida o disminución neta de ingresos provenientes de su trabajo.