Real Decreto Legislativo 8/2004 ст. 109
Subsección 2
Artículo 109. Medición del perjuicio por pérdida de calidad de vida.
1. Cada uno de los grados del perjuicio se cuantifica mediante una horquilla indemnizatoria que establece un mínimo y un máximo expresado en euros.
2. Los parámetros para la determinación de la cuantía del perjuicio son la importancia y el número de las actividades afectadas y la edad del lesionado que expresa la previsible duración del perjuicio.
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