Real Decreto Legislativo 8/2004 ст. 100
Subsección 1
Artículo 100. Secuelas agravatorias de estado previo.
1. La secuela que agrava un estado previo y que ya está prevista en el baremo médico se mide con la puntuación asignada específicamente para ella.
2. En defecto de tal previsión, la puntuación es la resultante de aplicar la fórmula:
(M – m) / [1 – (m/100)]
Donde "M" es la puntuación de la secuela en el estado actual y "m" es la puntuación de la secuela preexistente. Si el resultado ofrece fracciones decimales, se redondea a la unidad más alta.