Real Decreto Legislativo 7/2004 ст. 21
CAPÍTULO IV
Artículo 21. Ejercicio de acciones judiciales contra el Consorcio.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20, para el ejercicio de acciones civiles contra el Consorcio no será precisa la reclamación previa en vía administrativa ni le serán aplicables las normas contenidas en los artículos 7.3, 10.2, 15, 16, 21, 23 y 24 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.