Ley 3/2003 · Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León.
Ley 3/2003 ст. 59
CAPÍTULO II
Artículo 59. Graduación de sanciones.
En la graduación de la sanción se tendrán en cuenta, además de los criterios establecidos en el apartado 3 del artículo 29 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los siguientes:
a) Los perjuicios ocasionados al alumnado.
b) La naturaleza de la infracción y de la disposición infringida.
c) El beneficio ilícito obtenido.
d) La trascendencia social de la infracción.
e) El incumplimiento de los requerimientos efectuados por la administración.
f) Las repercusiones negativas que hubiera tenido para la educación superior.