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Ley 1/2003 · Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.

Ley 1/2003 ст. 223

CAPÍTULO IV

ДействуетОфициальный текст

Artículo 223. Prohibiciones.

No podrán otorgarse exenciones fiscales no previstas en la Ley, compensaciones o minoraciones de deudas contraídas con la hacienda local.

Tampoco podrán concederse ayudas económicas a los particulares o entidades que se hallen incursos en procedimientos de cobro por vía de apremio por deudas contraídas con la entidad local.