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Ley 1/2003 · Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.

Ley 1/2003 ст. 116

Sección 1

ДействуетОфициальный текст

Artículo 116. Deber de asistencia.

1. Los miembros de las Corporaciones locales tienen el derecho y el deber de asistir a todas las sesiones del Pleno y de las comisiones de que formen parte.

2. Cuando, sin justificación suficiente, no asistieran a dos reuniones consecutivas del Pleno o de las comisiones de que formen parte, o a tres alternativas durante el período de un año, podrán ser sancionados por el Presidente con una sanción económica, que no podrá exceder de 150 euros por cada falta no justificada, previa audiencia del interesado.

3. Asimismo, en caso de incumplimiento por parte de los miembros de la Corporación de los deberes de su cargo, el Presidente podrá sancionarles en las mismas condiciones señaladas en el apartado anterior.