Ley 1/2003 · Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.
Ley 1/2003 ст. 113
TÍTULO VI
Artículo 113. Fondo de Cooperación Local de La Rioja.
1. El Fondo de Cooperación Local de La Rioja tendrá por objeto cooperar a la financiación de las obras y servicios de las entidades locales del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y contribuir a la suficiencia financiera de las mismas.
2. Por Ley del Parlamento de La Rioja se regulará la creación del Fondo de Cooperación Local de La Rioja.