Decreto Legislativo 1/2002 ст. 521
CAPÍTULO CV
Artículo 521. Hecho Imponible.
Constituyen el hecho imponible de la tasa los servicios definidos en su tarifa, que se presten o realicen, ya sea de oficio o a instancia de los interesados, por el personal de los servicios dependientes de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, excepto el movimiento de animales a pastos y el movimiento de animales a matadero por sacrificio obligatorio en el marco de los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales.