Decreto Legislativo 1/2002 ст. 518
CAPÍTULO CIV
Artículo 518. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten ayudas en materia de industria agroalimentaria, explotaciones agrícolas o ganaderas y centros de recogida de animales.