Decreto Legislativo 1/2002 ст. 511
CAPÍTULO CII
Artículo 511. Autoliquidación.
La tasa se autoliquidará por los sujetos pasivos en el momento en que éstos presenten la solicitud.
CAPÍTULO CII
Artículo 511. Autoliquidación.
La tasa se autoliquidará por los sujetos pasivos en el momento en que éstos presenten la solicitud.