Decreto Legislativo 1/2002 ст. 506
CAPÍTULO CI
Artículo 506. Autoliquidación.
La tasa se autoliquidará por los sujetos pasivos en el momento en que éstos presenten su solicitud.
CAPÍTULO CI
Artículo 506. Autoliquidación.
La tasa se autoliquidará por los sujetos pasivos en el momento en que éstos presenten su solicitud.