Decreto Legislativo 1/2002 ст. 49
CAPÍTULO IV
Artículo 49. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las Entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten el bastanteo de poderes por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.