Decreto Legislativo 1/2002 ст. 470
CAPÍTULO XCIV
Artículo 470. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, entre cuyos fines se contemple la realización de actividades organizadas para la prestación de servicios sociales a través de un servicio de acción social y ejerzan éstas mediante uno válidamente comunicado a la Consejería competente en materia de servicios sociales.