Decreto Legislativo 1/2002 ст. 430
CAPÍTULO LXXXV
Artículo 430. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 85.01. Por gestión de la solicitud de acreditación de actividades docentes de formación continuada de las profesiones sanitarias de la Comunidad de Madrid.
8501.1 Expediente para la acreditación de la primera edición de actividades docentes presenciales: 100,00 euros.
8501.2 Expediente para la acreditación de la primera edición de actividades docentes semipresenciales o a distancia: 150,00 euros.
8501.3 Expediente para la acreditación de sucesivas ediciones de actividades docentes presenciales, semipresenciales o a distancia: 30,00 euros.