Decreto Legislativo 1/2002 ст. 426
CAPÍTULO LXXXIV
Artículo 426. Devengo.
El devengo de la tasa se producirá en el momento de presentación de la notificación de puesta en el mercado de complementos alimenticios, y la actuación administrativa no se realizará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.