Decreto Legislativo 1/2002 ст. 422
CAPÍTULO LXXXIV
Artículo 422. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación, estudio o evaluación de las notificaciones de puesta en el mercado de complementos alimenticios:
No está sujeta a la tasa la notificación de cese de comercialización en el mercado nacional del complemento alimenticio.