Decreto Legislativo 1/2002 ст. 395
CAPÍTULO LXXVIII
Artículo 395. Devengo y exenciones.
1. La tasa se devenga en el momento de presentar la solicitud de actuación administrativa o acordarse de oficio la misma, que no se iniciará hasta tanto no se haya efectuado el pago correspondiente.
2. Están exentos del pago de la tasa los Organismos Autónomos de la Comunidad de Madrid, así como los demás Entes Públicos de la misma.
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