Decreto Legislativo 1/2002 ст. 377
CAPÍTULO LXXIV
Artículo 377. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, siempre que soliciten el servicio que constituye el hecho imponible, que sean promotores de estudios postautorización, fundamentalmente laboratorios farmacéuticos.