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Decreto Legislativo 1/2002 · Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Decreto Legislativo 1/2002 ст. 331

CAPÍTULO LXIV

ДействуетОфициальный текст

Artículo 331. Devengo.

La tasa se devenga cuando se obtenga la autorización de ocupación del dominio público y con el mantenimiento de la autorización.

La ocupación no podrá realizarse hasta que no se haya procedido al pago.

Al iniciarse cada año natural deberá abonarse la tasa correspondiente a dicho ejercicio, sin perjuicio de su posterior ajuste, según lo establecido en el artículo anterior.

История изменений
  • Vigente desde 2003-01-01