Decreto Legislativo 1/2002 ст. 329
CAPÍTULO LXIV
Artículo 329. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las Entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten y obtengan autorización para la ocupación del dominio público que integra su hecho imponible.
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