Decreto Legislativo 1/2002 ст. 251
CAPÍTULO XLVIII
Artículo 251. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa:
1. Las autorizaciones previas de instalación, de modificación, definitiva de funcionamiento y de renovación de establecimientos de óptica y secciones de óptica en oficinas de farmacia.
2. La diligencia de libros registro de prescripciones ópticas y registro de Directores Técnicos y sustitutos
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