Decreto Legislativo 1/2002 ст. 168
CAPÍTULO XXVIII
Artículo 168. Exención.
Están exentos del pago de la tasa:
1. Los rodajes cinematográficos y series televisivas en todos sus formatos, de ficción y documentales, que impliquen ocupación y aprovechamiento de dependencias del antiguo Hospital de Jornaleros, a excepción de los rodajes publicitarios de carácter comercial.
2. Los actos oficiales que impliquen la utilización de las dependencias del antiguo Hospital de Jornaleros.
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