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Ley 8/2003 · Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres.

Ley 8/2003 ст. 21

CAPÍTULO I

ДействуетОфициальный текст

Artículo 21. Control de sustancias tóxicas.

1. Las Consejerías competentes promoverán y fomentarán el uso de métodos alternativos a la utilización de sustancias tóxicas, pesticidas y demás productos químicos, como la agricultura y la ganadería ecológicas y la lucha biológica contra las plagas agrícolas y forestales.

2. Cuando concurran circunstancias de especial gravedad debidamente justificadas se procederá a la suspensión cautelar de la actividad, o a la prohibición de uso del producto en cuestión.

3. Las Consejerías competentes regularán la comercialización y utilización de sustancias tóxicas, pesticidas, fertilizantes y cualesquiera otros productos químicos que puedan perjudicar a las especies silvestres o sus hábitat.