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Ley 8/2003 · Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres.

Ley 8/2003 ст. 15

CAPÍTULO I

ДействуетОфициальный текст

Artículo 15. Naturalización de ejemplares de fauna silvestre.

1. La naturalización se podrá realizar sobre piezas de caza y pesca cobradas conforme a la legislación vigente y sobre ejemplares de especies alóctonas cuando se disponga de la documentación que acredite su legal adquisición y tenencia.

2. La naturalización de ejemplares pertenecientes a especies autóctonas no incluidas en el apartado anterior requerirá la autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

3. Las condiciones exigibles a la actividad de taxidermia se regularán reglamentariamente.