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Ley 8/2003 · Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros.

Ley 8/2003 ст. 31

CAPÍTULO II

ДействуетОфициальный текст

Artículo 31. Creación, modificación y supresión.

1. La creación, modificación y supresión de las Comisiones Delegadas del Gobierno se aprobará por Consejo de Gobierno mediante Decreto a propuesta del Presidente.

2. El Decreto de creación regulará, en todo caso:

a) El miembro del Gobierno que asume la presidencia de la Comisión.

b) Los miembros del Gobierno que la integran.

c) Las funciones que se atribuyen a la Comisión.