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Ley 8/2003 · Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros.

Ley 8/2003 ст. 24

CAPÍTULO I

ДействуетОфициальный текст

Artículo 24. De la atribución de funciones a las Comisiones Delegadas.

1. Las atribuciones del Consejo de Gobierno podrán ser atribuidas a las Comisiones Delegadas mediante el Decreto que las regule.

2. En ningún caso podrán atribuirse a las Comisiones Delegadas las funciones asignadas al Gobierno en los apartados b), c), d), i), j), l), m), n), o), p), q), r), s), t), u), v), así como las del apartado z) respecto de las cuales lo señale expresamente la norma que las asigne.