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Ley 8/2003 · Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros.

Ley 8/2003 ст. 17

CAPÍTULO III

ДействуетОфициальный текст

Artículo 17. Del Gabinete del Presidente.

1. Bajo la dependencia directa del Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrán crearse órganos de apoyo, asistencia y asesoramiento directo al mismo en sus funciones institucionales, que integrarán el Gabinete del Presidente.

2. La creación de los órganos de apoyo corresponderá al Gobierno mediante Decreto en el que se indicará su estructura y funciones que se le asignen.

3. El personal al servicio de los órganos de apoyo directo al Presidente tendrá la consideración de personal eventual.