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Ley 49/2003 · Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos.

Ley 49/2003 ст. 27

CAPÍTULO VIII

ДействуетОфициальный текст

Artículo 27. Efectos.

El arrendatario saliente debe permitir al entrante el uso del local y demás medios necesarios para las labores preparatorias del año siguiente y, recíprocamente, el entrante tiene obligación de permitir al saliente lo necesario para la recolección y aprovechamiento de los frutos, en la forma prevista en el artículo 1578 del Código Civil.