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Ley 49/2003 · Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos.

Ley 49/2003 ст. 15

CAPÍTULO V

ДействуетОфициальный текст

Artículo 15. Cantidades asimiladas a la renta.

1. Todas las cantidades que hubiese de pagar el arrendador y que por disposición legal sean repercutibles al arrendatario podrán ser exigidas por aquél desde el momento en que las haya satisfecho, expresando el concepto, importe y disposición que autorice la repercusión.

2. El impago de tales cantidades equivaldrá al impago de la renta.

3. El derecho a repercutir prescribirá al año de haberse efectuado el pago por el arrendador.