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Ley 16/2003 · Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género.

Ley 16/2003 ст. 8

CAPÍTULO I

ДействуетОфициальный текст

Artículo 8. Funciones del sistema de prevención.

1. En la atención integral de prevención y protección de las mujeres contra la violencia de género, tendrán carácter preferente las actuaciones dirigidas a prevenir las posibles situaciones de riesgo de violencia, así como intervenir sobre las causas familiares, laborales, sociales, culturales y económicas que pueden, en determinados casos, favorecer su existencia.

2. Para la consecución de tales objetivos, el sistema realizará las siguientes funciones:

a) Diagnosticar las situaciones de violencia o riesgo de violencia de género en el ámbito de la Comunidad Autónoma e identificar los elementos que intervienen en su aparición o existencia.

b) Velar por el respeto y la garantía de los derechos de las mujeres en todos los ámbitos, y establecer los servicios y protocolos necesarios para su efectividad.

c) Fomentar las actividades públicas y privadas que favorezcan la integración familiar y sociolaboral de las mujeres.

d) Limitar o prohibir todo tipo de conductas y comportamientos de minusvaloración o discriminación de las mujeres, por su condición de tales, en el plano físico, sexual, intelectual, jurídico, laboral, cultural, económico y social.

e) Disminuir los factores de riesgo ante situaciones de marginación socioeconómica.

f) Evitar las causas que pueden provocar el deterioro de su entorno sociofamiliar o incidir negativamente en su autoestima.

g) Fomentar la incorporación de las mujeres en la vida social, laboral y económica, a fin de garantizarle el adecuado margen de independencia y suficiencia frente a terceros.