Ley 16/2003 ст. 53
TÍTULO VI
Artículo 53. Entidades colaboradoras.
Son entidades colaboradoras de las administraciones públicas, las fundaciones, asociaciones y cualesquiera otras que hayan sido reconocidas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma para desempeñar actividades y tareas de atención integral a las mujeres frente a situaciones de violencia de género que cumplan con los requisitos establecidos en el reglamento que desarrolle la presente Ley.