Ley 16/2003 ст. 43
Sección 1
Artículo 43. Principios de distribución competencial.
1. Las administraciones públicas canarias garantizan el cumplimiento de las funciones que conforman el sistema integral de prevención y protección de las mujeres contra la violencia de género, en los términos de la presente Ley. Su actuación se ajustará a los principios de coordinación y colaboración en el ejercicio de las competencias que se les atribuyen y en la planificación, programación y prestación de los distintos servicios, así como a los principios de eficacia y eficiencia.
2. La distribución de funciones y competencias entre las distintas administraciones públicas canarias responde a los principios de máxima proximidad a las personas usuarias y de atención al hecho insular, garantizando la efectiva descentralización de los servicios, prestaciones y medios de atención a las mujeres víctimas de violencia de género.