Ley 16/2003 ст. 37
CAPÍTULO III
Artículo 37. Acceso a la vivienda.
De acuerdo con la legislación sectorial aplicable, las mujeres víctimas de violencia de género tendrán acceso prioritario a una vivienda social, en virtud de los informes sociales que así lo acrediten y aconsejen; así mismo tendrán acceso prioritario aquellas mujeres víctimas de violencia que abandonen las Casas de Acogida o los Pisos Tutelados una vez transcurrido el período de estancia en los mismos. Tendrán derecho asimismo a las ayudas económicas necesarias para garantizar un alojamiento provisional gratuito, cuando así lo requieran en virtud de su situación sociolaboral y por un período máximo de doce meses.