Ley 16/2003 ст. 33
Sección 2
Artículo 33. Coordinación.
Los centros de asistencia mantendrán un cauce permanente de comunicación con los restantes servicios y unidades administrativas integrados en el sistema canario de servicios sociales, que permita:
a) La unificación y coordinación de los criterios comunes de atención a las personas usuarias.
b) El conocimiento preciso de la situación de las personas usuarias.
c) La uniformidad de los criterios y condiciones de ingreso y baja en los centros.
d) La inspección y control de sus actividades.