Ley 16/2003 ст. 29
Subsección 3
Artículo 29. Personas usuarias.
Tendrá derecho a la manutención y alojamiento en CAI toda mujer que padezca situación real o riesgo de violencia, si así lo hubiera denunciado ante la autoridad competente, y carezca de medios propios para ello o, de tenerlos, el único medio disponible radique en su domicilio habitual y exista riesgo razonable de que el retorno al mismo pueda dar lugar a nuevas situaciones de violencia, y así lo solicite del DEMA o servicio social al que haya acudido.