Ley 16/2003 ст. 18
Sección 3
Artículo 18. Subvenciones de las actividades de prevención.
1. La Comunidad Autónoma establecerá subvenciones destinadas a la organización y ejecución de las actividades de prevención contempladas en el presente título, y ajustadas a la planificación y programación de los distintos departamentos competentes en dicha materia de la Comunidad Autónoma.
2. Las subvenciones destinadas a la realización de programas y proyectos cuya duración sea superior al ejercicio presupuestario podrán formalizarse en conciertos o convenios de colaboración con financiación plurianual.