Ley 16/2003 ст. 16
Sección 2
Artículo 16. Formación.
1. Las actuaciones de formación tienen por objeto la especialización actualizada del personal de centros policiales, asistenciales, docentes y sanitarios, públicos y privados.
2. Asimismo, y en virtud de convenios con las corporaciones respectivas, se ejecutarán programas de formación del personal de la Administración local.