Ley 16/2003 ст. 12
Sección 1
Artículo 12. Obligaciones de las empresas y organizaciones sindicales.
Los responsables de las empresas, representantes de los trabajadores y organizaciones sindicales están obligados a comunicar a la Administración competente la existencia de situaciones acreditativas de violencia contra las mujeres, cualquiera que fuere su procedencia, especialmente en los casos de malos tratos y acoso sexual.