Ley 21/2003 · Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
Ley 21/2003 ст. 71
CAPÍTULO I
Artículo 71. Ingresos de las concesionarias de servicios aeroportuarios.
Los ingresos que perciban las concesionarias de servicios aeroportuarios en el ejercicio de su actividad aeroportuaria tendrán la naturaleza de precios privados. Su gestión y cobro se realizará con sometimiento al derecho privado.