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Ley 21/2003 · Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

Ley 21/2003 ст. 7

TÍTULO I

ДействуетОфициальный текст

Artículo 7. Competencias en materia de servicio meteorológico.

1. Corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el ejercicio de las competencias del Estado en materia de servicio meteorológico y, en consecuencia, de las siguientes funciones:

a) El ejercicio de la autoridad meteorológica aeronáutica en el territorio nacional.

b) La prestación de los servicios meteorológicos de observación, vigilancia y predicción necesarios para contribuir a la seguridad, regularidad y eficiencia del tránsito aéreo.

c) La provisión a los usuarios aeronáuticos de la información meteorológica necesaria para el desempeño de sus funciones.

d) Las que corresponden a la autoridad nacional de supervisión de los proveedores de servicios de navegación aérea meteorológicos, incluidas las funciones de inspección y sanción previstas en esta ley.

2. No obstante lo previsto en el apartado 1, letras a) y d), reglamentariamente podrán atribuirse las funciones regulatorias que correspondan a la autoridad meteorológica aeronáutica y la condición de autoridad nacional de supervisión de los referidos proveedores a otro departamento ministerial o a las entidades u organismos adscritos a otro ministerio.

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